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24 noviembre, 2024
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Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) restablece candidatura del PRD a planilla de Charo

• PRD había impugnado la decisión del IEM respecto a la planilla de Charo por la revisión de la paridad

• Reconoce PRD actuación y justicia electoral del TEEM

Morelia, Michoacán, a 14 de Mayo de 2024.-El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) restableció la candidatura del Partido de la Revolución Democrática (PRD), respecto a la planilla para presidencia municipal de Charo.

Integrantes de la Dirección Estatal Ejecutiva (DEE) del PRD, celebraron la decisión del TEEM, y reconocieron la actuación de justicia electoral con este caso, dejando sin efecto la resolución del Instituto Electoral de Michoacán (IEM).

Contextualizaron que el PRD recurrió ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), porque durante la revisión del Principio de paridad habría suspendido una candidatura en planilla de Charo.

Cabe señalar que el IEM habría sido omiso en el cumplimiento de sus funciones y realizó tardíamente los ajustes, por lo que el PRD impugnó la decisión respecto a la planilla de Charo, misma que se restableció con la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM).

De acuerdo con el área jurídica del PRD, el Instituto Electoral de Michoacán (IEM),, fue omiso en el cumplimiento de sus funciones, respecto de la verificación del cumplimiento de la paridad de genero, toda vez que de conformidad con el artículo 355 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, debió pronunciarse respecto del cumplimiento o no del principio de paridad dentro del plazo establecido para la validación de los registros de los candidatos de los partidos políticos, candidaturas comunes, coaliciones y candidaturas independientes, dicho periodo comprendido en el presente proceso electoral fue del día 4 al 14 de abril de la presente anualidad.

No obstante, el Instituto Electoral de Michoacán, aprobó el registro de las candidaturas postuladas por los partidos políticos, revisando únicamente los requisitos legales y constituciones para ser electos, dejando de lado la revisión del principio de paridad.

Con la acción anterior, otorgo derechos para ser candidatos a todas y cada una de las candidaturas que cumplieron con los requisitos referidos, sin que, necesariamente existiera una paridad.

Sin embargo, aún y con candidaturas registradas, el IEM, de manera extemporánea comienza a realizar el análisis del principio de paridad en las planillas, imponiendo medidas y sanciones desproporcionadas los ciudadanos que con anterioridad habían obtenido su registro, dejándolos en un estado de indefensión.

Este actuar por parte del IEM, violentó los principios de definitividad, exhaustividad y certeza en el desarrollo del presente proceso electoral, toda vez que, la aprobación del registro de las candidaturas constituye un hecho consumado, deriva en la obtención de derechos por parte de los titulares de las candidaturas, dichos derechos únicamente pueden y deben ser suspendidos por acciones u omisiones posteriores realizadas por ellos mismos, que actualicen un supuesto de suspensión o cancelación de registro establecido en la norma.

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