• Se vulneró el principio de equilibrio procesal, acusa Morena-Michoacán
Morelia, Michoacán, 20 de junio de 2023.,- Morena-Michoacán se inconformó por la sentencia de la Sala Regional Toluca (ST-JRC-5/2023), por considerar que hay una mala interpretación de la intervención de organizaciones gremiales y la afiliación corporativa en el proceso de conformación del partido político del líder transportista José Trinidad Martínez Pasalagua.
Por ello, por instrucciones del presidente de Morena-Michoacán, Juan Pablo Celis Silva, el Representante Propietario ante el IEM, Rigoberto Márquez y su equipo jurídico, presentó en tiempo y forma ante la sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el Recurso de Reconsideración (SUP-REC- 208/2023), contra la Sentencia de la Sala Regional Toluca (ST-JRC-5/2023) bajo dos tópicos importantes de procedencia.
El primero se funda en que la Sala Regional Toluca realizó una interpretación incorrecta de la prohibición derivada del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual consistente en la intervención de organizaciones gremiales y la afiliación corporativa en los procesos de conformación de los partidos políticos.
Al respecto, la instancia determinó que no existe una PROHIBICIÓN ABSOLUTA para que quienes forman parte de organizaciones gremiales (transportistas), puedan participar de los actos y asambleas celebradas en los procesos de conformación de partidos políticos, pese a que la Constitución Federal prevé una PROHIBICIÓN RELATIVA dirigida a proscribir que la participación de los dirigentes de organizaciones gremiales sea una influencia y coaccione a sus agremiados para generar una afiliación colectiva que vicie la voluntad individual para decidir formar parte o no del instituto político en creación.
A juicio del área jurídica de Morena-Michoacán, la Sala Regional realizó una interpretación subjetiva de la citada norma constitucional basada en silogismos con la finalidad de favorecer de forma artificiosa a una de las partes, con lo cual se vulnera el principio de equilibrio procesal.
Como segundo fundamento, Morena-Michoacán considera que la Sala Regional Toluca, declaró como infundados diversos planteamientos de inconstitucionalidad, al interpretar el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El segundo fundamento del Recurso de Reconsideración contra la Sentencia de la Sala Regional Toluca, es por declarar “infundado” la inconstitucionalidad de los acuerdos del Instituto Electoral de Michoacán al haber realizado la fiscalización de las asociaciones civiles que buscan su registro como partidos a nivel local.
La resolución de la sala Regional Toluca causa perjuicio a Morena-Michoacán, al ser contrario al principio de fiscalización integral electoral a cargo del Instituto Nacional Electoral, solo porque la instancia consideró inexacto que tal función le compete por disposición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al Instituto Nacional Electoral y argumenta que esto solo son para los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos a favor del Instituto Nacional Electoral y su Consejo General, y no así de las asociaciones civiles que buscan su registro como partidos a nivel local.
Por ello, #LosHerederosDeLaLucha han presentado ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el Recurso de Reconsideración (SUP-REC- 208/2023), contra la Sentencia de la Sala Regional Toluca (ST-JRC-5/2023) y apela al buen juicio de las instituciones para que se cumpla con la legalidad y se niegue al líder transportista Martínez Pasalagua el registro de un nuevo partido político local.