Etiqueta: Ley de Derechos el Bienestar y Protección de los Animales en el Estado

  • Congreso de Michoacán aprueba regulación para el uso de pirotecnia

    Congreso de Michoacán aprueba regulación para el uso de pirotecnia

    Redacción.

    Morelia, Mich, 11 de abril de 2024.- Las y los diputados de la 75 Legislatura determinaron prohibir el uso de artefactos pirotécnicos de tipo petardo o trueno, que produzcan efectos sonoros superiores a los 80 decibeles, dentro de las zonas urbanas y rurales que afecten a las especies no humanas.

    Esto, luego de aprobar reformar el artículo 66 de la Ley de Derechos, el Bienestar y Protección de los Animales en el Estado, mediante el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente del Poder Legislativo.

    Las y los legisladores coincidieron en la necesidad de regular el uso de la pirotecnia, ya que cuando es indiscriminado afecta a los animales, al generar un estímulo negativo no previsible para ellos, que altera su conducta.

    Puntualizaron que la explosión de petardos produce fobia, especialmente a los perros, causándoles ansiedad, nerviosismo, intranquilidad, estrés, pánico, un permanente estado de alerta e incluso micciones no controladas y, en algunos casos, llegan a morir por paros cardiacos o como consecuencia de sus intentos de escape.

    Asimismo, expusieron que el uso no regulado de la pirotecnia puede ser considerado como maltrato animal por las consecuencias negativas que produce en ellos, en el caso de las aves, estas abandonan sus nidos y dejan de incubar.

    Así, las y los diputados refrendaron su compromiso de defender a las especies no humanas a fin de que tengan mejores condiciones de vida.

  • Municipios deberán dignificar atención a animales no humanos: 75 Legislatura

    Municipios deberán dignificar atención a animales no humanos: 75 Legislatura

    Redacción.

    Morelia, Mich, 21 de febrero de 2024.- La 75 Legislatura de Michoacán aprobó reformar la Ley de Derechos, el Bienestar y Protección de los Animales en el Estado, para que cada municipio habilite centros de atención animal dignos, así como garantizar rastros con condiciones sanitarias y de calidad.

    Lo anterior, como un compromiso al cuidado de la salud pública y la seguridad alimentaria de las y los michoacanos, argumentó la Comisión de Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente, encargada de dictaminar la reforma a los artículos 14 y 15 de dicha normativa.

    Con la aprobación del Pleno en sesión ordinaria, ahora los municipios tienen la obligación de contar con establecimientos destinados para cumplir las funciones de Rastro Municipal y Centro de Atención Animal, garantizando la protección y bienestar de los animales no humanos bajo su resguardo.

    “El contar con un rastro municipal contribuye a la seguridad alimentaria, promoviendo carne fresca y de calidad, evitando riesgos de enfermedades, generando empleo e ingresos para los productores pecuarios, trabajadores del establecimiento y comerciantes; se hace necesario para impulsar el desarrollo económico local”, precisa el documento.

    Asimismo, se detalla en el articulado que el Centro de Atención Animal es un organismo municipal de servicio público cuya responsabilidad será velar por el bienestar de los animales no humanos y dentro de sus responsabilidades está el contar con instalaciones adecuadas.

    “Los Centros son espacios que promueven el bienestar animal, ofrecen atención médica, alimentación y adopción responsable, además de generar empleo e ingresos para veterinarios y personal encargado, lo que podemos tomar como una muestra del compromiso de los municipios con el desarrollo sustentable y salud pública”, concluyeron las y los parlamentarios.