Etiqueta: Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)

  • SCJN invalida decreto de AMLO que declara obras y proyectos prioritarios como Seguridad Nacional

    SCJN invalida decreto de AMLO que declara obras y proyectos prioritarios como Seguridad Nacional

    Redacción.

    Ciudad de México, a 18 de mayo de 2023.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), invalidó el “Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional”, publicado el 22 de noviembre de 2021.

    La SCJN determinó, por mayoría de 8 votos, que el artículo Primero de dicho Acuerdo, al declarar de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura de diversos sectores, permitía, por su amplitud y ambigüedad, que toda la información relativa pudiera ser considerada como reservada, lo que implicaba ampliar mediante un acto administrativo el supuesto de reserva previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

    El Pleno explicó que el derecho de acceso a la información pública se encuentra regido por el principio de máxima publicidad y de reserva de ley para el establecimiento de sus restricciones, por lo que el Acuerdo contravenía la facultad del INAI para delimitar los alcances de la seguridad nacional y el interés público, para efectos de transparencia.

    Además, consideró que el Acuerdo desnaturalizaba el carácter excepcional del recurso de revisión que puede promover la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en contra de las determinaciones del INAI ante la SCJN (ya que la Constitución establece como regla general la inatacabilidad de sus resoluciones), lo cual iba en detrimento de la autonomía del Instituto actor.

    Por lo que se refiere a los artículos Segundo y Tercero del decreto, en los que se ordenaba a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal otorgar autorización provisional para iniciar los proyectos señalados, el Pleno consideró, por mayoría de 6 votos, que dichos preceptos creaban un régimen de autorizaciones administrativas excepcional al ya previsto para la Administración Pública Federal, lo que implicaba lo siguiente:

    a) dificultaba el cumplimiento de las obligaciones de transparencia por parte de las autoridades;

    b) convertía esas obligaciones en mecanismos ineficaces para garantizar el control ciudadano del actuar público, lo que significaba una transgresión al principio de transparencia y al derecho de acceso a la información; y

    c) restringía la facultad del INAI para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.

    Los efectos de esta resolución serán determinados durante la próxima sesión del Pleno de la SCJN.

    Controversia constitucional 217/2021, promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en contra del Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez del “Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional”, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 22 de noviembre de 2021. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretariado: Daniela Carrasco Berge y Juan Carlos Salamanca Vázquez.

  • La SCJN declara invalida la primera parte del “Plan B” de la Reforma Electoral propuesta por AMLO

    La SCJN declara invalida la primera parte del “Plan B” de la Reforma Electoral propuesta por AMLO

    Redacción.

    Ciudad de México, 8 de mayo de 2023.- Por mayoría de 9 votos de sus 11 integrantes, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó la invalidez del primer decreto de las reformas político-electorales aprobadas por el Congreso de la Unión en diciembre de 2022, impugnado por los partidos políticos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano, así como por el Partido Político del estado de Jalisco denominado Hagamos e integrantes de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión.

    Del análisis sobre la constitucionalidad del procedimiento legislativo correspondiente, las 9 ministras y ministros que votaron a favor del proyecto presentado por el ponente, ministro Alberto Pérez Dayán, coincidieron en que el Congreso de la Unión trasgredió los artículos 71 y 72 de la Constitución Federal.

    Se determinó la invalidez de las reformas a las Leyes Generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas, por violaciones al procedimiento legislativo, particularmente, al principio de deliberación informada y democrática, así como los derechos que asisten a las minorías parlamentarias.

    En particular, la Corte resolvió que, en el caso, se violó el procedimiento legislativo, principalmente, por las siguientes razones:

    1) Por la falta de publicidad en la Gaceta Parlamentaria con el tiempo debido y, por ende, la falta de conocimiento de las iniciativas, pues las y los legisladores tuvieron noticia durante el desarrollo de la sesión.

    2) Aunado a lo anterior, no se observaron los demás criterios definidos en los Reglamentos de las Cámaras de Diputados y de Senadores para el trámite de las iniciativas ordinarias, como lo establece el artículo 72 constitucional.

    3) No se acreditaron las condiciones establecidas en los Reglamentos de la Cámara de Diputados y de Senadores, así como en diversos criterios reiterados de la Corte, para calificar las iniciativas como de urgente u obvia resolución y, con ello, dispensar los trámites legislativos; es decir, que existan:

    a. Determinados hechos que generen una condición de urgencia en la discusión y aprobación de una iniciativa de ley o decreto;

    b. Relación medio-fin, esto es, que tales hechos necesariamente generen la urgencia en la aprobación de la iniciativa de ley o decreto de que se trate, pues de hacerse así, ello traería consecuencias negativas para la sociedad; y

    c. Condición de urgencia que evidencie la necesidad de que se omitan ciertos trámites parlamentarios, sin que en ningún caso se traduzca en afectación a principios democráticos.

    Esta decisión se suma a los precedentes de la Corte, en los que ha determinado la invalidez de normas generales por violación al procedimiento legislativo. En ellas ha definido que, al resultar fundada la violación al procedimiento, procede declarar la invalidez total del Decreto impugnado.

    La Corte ha resuelto, desde hace más de 15 años (2008) y en más de 30 ocasiones, que el procedimiento legislativo definido en la Ley Fundamental es la base del régimen democrático y no un mero formalismo, ya que exige que el órgano legislativo observe y proteja los principios de legalidad, representatividad y democracia deliberativa.

    Con esta resolución, la Corte refrenda su papel como el Tribunal Constitucional de México, cuyo propósito es proteger que la Ley Suprema sea cumplida por todos los Poderes de la Unión y demás autoridades de la República.

    En términos de la Constitución la Corte habrá de vigilar el cumplimiento de los límites que ahí se establecen para el ejercicio de cualquier poder público, entre ellos, el Poder Legislativo que deberá, en todo momento, promover la deliberación parlamentaria, respetar el debido proceso y garantizar los derechos de las minorías parlamentarias.

  • La SCJN declaró inconstitucional transferencia de la Guardia Nacional a la SEDENA

    La SCJN declaró inconstitucional transferencia de la Guardia Nacional a la SEDENA

    Redacción.

    Morelia, Mich, 18 de abril de 2023.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó el análisis de las impugnaciones formuladas por senadoras y senadores de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, en contra del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley de la Guardia Nacional; Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 9 de septiembre de 2022. Lo anterior en los siguientes términos:

    Invalidó el traslado a la Secretaría de la Defensa Nacional del cúmulo de facultades orgánicas, administrativas, presupuestales y directivas de la Guardia Nacional, al considerar que el artículo 21 constitucional establece expresamente que dicha corporación será un ente civil y que su adscripción, así como la determinación de sus acciones, planes y programas, corresponden a la Secretaría del ramo de la seguridad pública, en el caso, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

    Invalidó la facultad del titular de la Secretaría de la Defensa Nacional para proponer el nombramiento de la persona titular de la Comandancia de la Guardia Nacional, quien debería contar con el grado jerárquico de Comisario General. Ello al considerar que esa facultad vulneraba la regla de adscripción a la Secretaría del ramo de la seguridad pública, aunado a que el requisito mencionado direccionaba el perfil del titular de la Comandancia hacia el ámbito de las Fuerzas Armadas.

    Invalidó el régimen diferenciado del personal de la Guardia Nacional proveniente de la Policía Militar, el cual preveía, entre otros aspectos, que seguirían siendo considerados miembros activos del Ejército y Fuerza Aérea y quedarían sujetos al fuero militar para determinados delitos, toda vez que se contravenía el artículo 21 constitucional, porque distorsionaba el carácter civil de la Guardia Nacional, además de que se vulneraba el artículo 13 constitucional, porque expandía la jurisdicción militar a servidores que, de acuerdo con la Constitución Federal, deben ser civiles.

    Validó el régimen de reasignación del personal de la Guardia Nacional proveniente de la Policía Naval; así como el régimen de la estructura orgánica, servicio de carrera y profesionalización del personal de la Guardia Nacional; y el subsistema de colaboración entre la Guardia Nacional y la Fuerza Armada para el desempeño de las funciones de seguridad pública.

  • ARB compartirá a AMLO, a la SCJN y Congreso de la Unión, nuevo reglamento municipal de autogobierno

    ARB compartirá a AMLO, a la SCJN y Congreso de la Unión, nuevo reglamento municipal de autogobierno

    Redacción.

    Tangamandapio, Mich, 14 de marzo de 2023.- El gobernador Alfredo Ramírez Bedolla informó que el nuevo reglamento municipal de Tangamandapio en materia de autogobierno y administración de presupuesto directo de las comunidades indígenas, será compartido al titular del Ejecutivo federal, Congreso de la Unión y Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por la trascendencia legal que representa a nivel nacional.

    En reunión con el Cabildo municipal y representantes de los concejos comunales de Tarecuato y La Cantera, el mandatario estatal adelantó que se enviará el documento para que el presidente Andrés Manuel López Obrador, ministros de la Corte, diputados y senadores “conozcan lo que se hace en Michoacán en favor de las comunidades indígenas”.

    Normatividad que, agregó, se convertirá en un modelo a seguir por su alto contenido legal, político, social, humano y territorial en el que se reconocen y respetan los derechos constitucionales de autonomía indígena para la elección de autoridades comunales y determinación de recursos propios.

    “Hay un segundo municipio, Nahuatzen, que ya aprobó un reglamento similar y Uruapan está preparando el propio. Vamos bien, trabajando en apoyo, armonía y concordia con las comunidades indígenas”, comentó Ramírez Bedolla.

    Tras felicitar al Ayuntamiento de Tangamandapio y a los concejos comunales, el gobernador pidió mantener el diálogo y escuchar propuestas de desarrollo para que surjan nuevas iniciativas por la seguridad y bienestar de las y los michoacanos.

    Rodrigo Campos Cuevas, presidente municipal de Tangamandapio, sostuvo que el reconocimiento al autogobierno era necesario luego de que la SCJN invalidó en 2022, la Ley Orgánica Municipal sobre autogobierno para este municipio, por controversia constitucional promovida por la anterior administración local.

    “Agradecemos al Gobierno de Michoacán y desde aquí se manda un mensaje de diálogo y entendimiento entre ayuntamientos y comunidades indígenas”, afirmó.

    Los integrantes del concejo comunal de Tarecuato y La Cantera externaron su agradecimiento para que los pueblos originarios tengan garantizados sus derechos a la autonomía para la elección de sus autoridades y determinación del presupuesto directo.

    “Las comunidades iniciamos este movimiento al sentirnos abandonadas en varios aspectos y lo que se dio en Tangamandapio, es un precedente sobre el buen gobierno comunal y administración de recursos con rendición de cuentas y atención a lo que soliciten los órganos fiscalizadores”, mencionaron.

  • Ramírez Bedolla expone a ministros de la SCJN avances de autogobierno indígena en Michoacán

    Ramírez Bedolla expone a ministros de la SCJN avances de autogobierno indígena en Michoacán

    Redacción.

    Ciudad de México, 23 de febrero del 2023.- El gobernador Alfredo Ramírez Bedolla se reunió con los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Alberto Pérez Dayán y Javier Laynez Potisek, para exponer los avances y acciones del Gobierno de Michoacán en cuanto al respaldo para el autogobierno y autonomía de los pueblos indígenas.

    Acompañado de Humberto Urquiza Martínez, subsecretario de Enlace Legislativo y Asuntos Registrales, el mandatario compartió las estrategias impulsadas por su administración para garantizar el derecho a elegir autoridades comunales y determinación de recursos propios.

    Explicó que se reformó la Ley Orgánica Municipal para que las comunidades indígenas puedan transitar al autogobierno, previa solicitud de asamblea a los ayuntamientos y mediante consulta pública, organizada por el Instituto Electoral de Michoacán para elegir a sus autoridades, además de que se diseñó un protocolo para el ejercicio de presupuesto directo.

    También informó que para reforzar las tareas de seguridad pública en poblaciones indígenas, las guardias o rondas comunitarias ahora cuentan con reconocimiento de la autoridad estatal quien, a su vez, brinda capacitaciones a sus elementos para que esten debidamente certificados.

    Por su parte, los ministros de la Corte mostraron interés en conocer estos procesos en favor de las comunidades indígenas y coincidieron que Michoacán mantiene una ruta de protección a los derechos de este sector de la población.

  • FES Aragón confirma que la Ministra Yasmín Esquivel plagio la tesis con la que obtuvo su título de Licenciatura

    FES Aragón confirma que la Ministra Yasmín Esquivel plagio la tesis con la que obtuvo su título de Licenciatura

    Redacción.

    Ciudad de México, 11 de enero de 2023.- La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) confirmó este miércoles que el Comité de Integridad Académica y Científica de la FES Aragón determinó que la ministra Yasmín Esquivel Mossa “copió parte sustancial del contenido de la tesis presentada un año atrás por el alumno de la Facultad de Derecho, Édgar Ulises Báez“.

    Por medio de un comunicado, apuntó que Esquivel Mossa finalizó sus estudios y presentó su examen profesional ante el jurado designado, recibiendo el voto aprobatorio de todos sus integrantes para obtener el título que la acredita como Licenciada en Derecho.

    La UNAM apuntó que la normatividad universitaria carece de los mecanismos para invalidar un título expedido por la Universidad Nacional, aun cuando el plagio esté documentado.

    En la FES Aragón está en curso un procedimiento de investigación contra la profesora Martha Rodríguez Ortiz, quien fungió como directora de las dos tesis involucradas en el caso, para que explique las razones de su actuar.

    Finalmente, la Máxima Casa de Estudios dejó en claro que el plagio “es una práctica inadmisible que continuaremos combatiendo”.

  • La Ministra Norma Lucía Piña Hernández es la nueva Presidenta de la SCJN

    La Ministra Norma Lucía Piña Hernández es la nueva Presidenta de la SCJN

    Redacción.

    Ciudad de México, a 02 de enero de 2023.- En la sesión pública solemne de este día, en la que también fue inaugurado el primer período de sesiones correspondiente a 2023, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eligió como su presidenta para el periodo 2023 – 2026 a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández.

    Al asumir el encargo, la Ministra Piña, primera mujer que preside el Alto Tribunal, al dirigirse a las y los integrantes del Pleno, manifestó sentirse honrada, comprometida, responsabilizada moralmente a representar al Poder Judicial de la Federación “con convicción y entrega, con pasión y honestidad, como lo he intentado hacer los últimos 34 años de mi vida, al interior de esta gran institución a la que tanto le debo y que tanto quiero”.

    Expuso que “la Presidencia es resultado de la mayoría, a ella se debe, de ella depende, así lo asumo”. Señaló que la responsabilidad que se le encomienda tiene una doble dimensión: representar a los Ministros de la SCJN, Consejeras y Consejeros de la Judicatura Federal, al tiempo que, como primera mujer que preside el Alto Tribunal, implica romper el “techo de cristal” que se había impuesto por la cultura patriarcal. “Nos esforzaremos todos los días por una sociedad más justa, más igualitaria, sin violencia contra las mujeres”, agregó.

    “Estoy convencida que sabremos aprovechar la oportunidad que representa todo reto en beneficio del Poder Judicial de la Federación, en beneficio de nuestro país, en beneficio de México”, concluyó.

    La elección se llevó a cabo en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97, párrafo quinto de la Constitución Federal, 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 28 del Reglamento Interior del Alto Tribunal, donde se prevé que cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente o Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien a su vez lo es del Consejo de la Judicatura Federal.

    En dicha sesión se contó con la presencia de los Plenos del Consejo de la Judicatura Federal y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    Previamente a la elección, el Ministro Javier Laynez Potisek rindió el informe de labores de la Comisión de Receso de la SCJN, en el cual destacan la recepción de 283 expedientes y 1,258 promociones, así como el dictado de 19 acuerdos.