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11 diciembre, 2024
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Avala Ernesto Núñez sancionar producción y distribución de vapeadores, y el uso ilícito de fentalino

– Se trata de una medida para garantizar el derecho de protección a la salud de todas y todos

Ciudad de México a 03 de diciembre de 2024.- Mediante la sanción de toda actividad relacionada con la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos, uso ilícito de fentanilo y demás drogas sintéticas no autorizadas, el diputado federal, Ernesto Núñez Aguilar busca el respaldo de los legisladores para avanzar en las acciones para garantizar el derecho a la protección a la salud.

Explicó que los principales precursores químicos provienen de Asia y llegan al territorio nacional por vía marítima y son: Ácido fenilacético, 1-fenil-2-propanona, acetona, ácido clorhídrico, metilamina, tolueno, efedrina y sosa cáustica, aunque todas las drogas ocasionan diversos daños a la salud, las drogas sintéticas incrementan de manera vertiginosa los efectos negativos, acrecentando también el riesgo de muerte. Además de los daños a la salud, las drogas sintéticas dañan las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras, pues su proceso de producción contamina el aire, el suelo, los mantos freáticos, los ríos, los lagos y demás fuentes fluviales.

“Es importante señalar que únicamente se restringen las profesiones y trabajos para la producción, distribución y enajenación de cigarrillos electrónicos, vapeadores y sustancias tóxicas, precursores químicos y drogas sintéticas no autorizadas legalmente, por lo que no se afecta cualquier otra profesión lícita, ni a la industria farmacéutica”, expuso.

Núñez Aguilar señaló que adoptar esta medida será fundamentada para cumplir con los compromisos adquiridos por el Estado mexicano en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT) y para garantizar el derecho a la salud de toda la población, el interés superior de la niñez y la seguridad por encima de cualquier consideración utilitaria.
Y es que además la propuesta contempla Prohibir la profesión, industria, comercio interior o exterior, trabajo o cualquier actividad de las que se agregan al quinto párrafo del artículo 4o. constitucional, es decir, toda actividad relacionada con cigarrillos electrónicos, vapeadores y dispositivos análogos; así como la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos, uso ilícito de fentanilo y demás drogas sintéticas no autorizadas.

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